La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la C.A. Electricidad de los Andes contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, estableciendo así su competencia para decidir el caso. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal, que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 63 de fecha 28 de junio de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil C.A., Electricidad de los Andes (CADELA), contra los trabajadores, Maximiliano García Castillo y Luis Lizarazo Gamboa, todos identificados, en consecuencia resulta procedente declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Raúl Estrada Camacho y Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, actuando como Consultor Jurídico y apoderada judicial, respectivamente, de la sociedad mercantil C.A., ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa N° 63 de fecha 28 de junio de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la referida empresa, contra los trabajadores, Maximiliano García Castillo y Luis Lizarazo Gamboa, todos identificados.
Palabras clave
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