Sentencia N° 444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00444, Exp. 2024-0365, 19/06/2025
Expediente2024-0365
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión número 00827, aceptó la competencia declinada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra un acto administrativo que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala ordenó la notificación a la empresa para que manifestara su interés en continuar con el proceso, lo que fue cumplido en las fechas establecidas.

Extracto de la motiva

Del artículo transcrito, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas. Asimismo, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea una acción de cobro independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine (tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero), contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ello en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa de seguros de que se trate. De manera que por disposición legal se ordena la suspensión de las acciones judiciales y medidas judiciales contra las sociedades de comercio aseguradoras sobre las cuales hubiese sido dictada medida de intervención, pues existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de que esto ocurra, debe continuar el proceso judicial. (Ver sentencias de esta Sala números 00258 y 00469 del 19 de febrero de 2014 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente). Del mismo modo, entiende este órgano jurisdiccional que en caso de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, para que la satisfacción de las pretensiones de los y las reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la administración pública.

Dispositiva

ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Matilde Martínez Valera, actuando como representante legal de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetencia

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