Sentencia N° 444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00444, Exp. 2016-0758, 27/04/2017
Expediente2016-0758
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Gran Café Golden Gate, S.R.L. contra una sentencia del Tribunal Vigésimo Noveno que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, dado que se trata de una acción por desalojo de un inmueble comercial.

Extracto de la motiva

Al respecto, este Juzgado considera necesario hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, es de observarse que la demanda propuesta se contrae a una acción por desalojo, siendo que ambas partes constituyen sujetos de derecho privado. Estos son los elementos que caracterizan una acción civil. Igualmente, [de] los artículos 40 y 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (…). (…) se desprenden las causales para ejercer la demanda de desalojo, e igualmente se establece que está prohibido aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin haberse agotado la vía administrativa, es decir, que sólo en este supuesto es necesario aplicar la instancia administrativa, siendo que no es el caso que nos ocupa, ya que la parte accionante, no ha solicitado medidas cautelares en el presente juicio. Asimismo quien aquí suscribe precisa que los hechos narrados no se relaciona (sic) con lo previsto en la Norma que hace valer la parte demandada, por cuanto la misma, corresponde previamente a los contratos a suscribir, es decir que todavía no haya comenzado una relación arrendaticia, caso que no es el de auto, igualmente se observa que la de (sic) Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial establece que las partes ‘podrá’ solicitar, que significa que es potestativo de alguna de las partes solicitar la intervención de la (sic) órgano administrativo respectivo, no es una obligación, ni mucho menos un requisito Sine Qua Nom, para interponer la presente demanda, por consiguiente se concluye que en el presente caso especifico desde su inicio corresponde su conocimiento a los Tribunales respectivo (sic) (Poder Judicial), por cuanto no existe una norma legal expresa en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial, que impida tal conocimiento, al menos de que se trate de una medida cautelar. Este Tribunal por consiguiente desecha la cuestión previa formulada por la parte demandada, referente a la incompetencia por la materia. Así se decide.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 21 de noviembre de 2016 por los apoderados judiciales de la empresa GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L., contra la sentencia dictada el día 14 de ese mismo mes y año por el Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por los representantes judiciales de las ciudadanas ZIZELDA MARÍA SILVA DE ALESSI, GINELDA SILVA MÁRQUES y MARILYN SILVA MÁRQUES, contra la sociedad mercantil GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L. en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la empresa accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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