Sentencia N° 444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00444, Exp. 2012-0412, 03/05/2012
Expediente2012-0412
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Guillermo Antonio Torres Ochoa contra un acto administrativo del Consejo de Escuela de la Escuela de Aviación Militar Bolivariana. La decisión se basa en la revisión de la competencia tras la declinatoria realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer el caso. La Sala establece que el procedimiento fue sustanciado garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión número 2010-01077 del 28 de julio de 2010 se declaró incompetente y declinó ante esta Sala su conocimiento. Se advierte que lo pretendido por la parte recurrente es la nulidad del acto que decidió su expulsión como Cadete de la Escuela de Aviación Militar Bolivariana. En este sentido ya ha tenido oportunidad este órgano judicial de pronunciarse en un caso similar al de autos, en la sentencia, ponencia conjunta, Nº 325 publicada el 11 de marzo de 2009...

Dispositiva

1) ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Guillermo Antonio TORRES OCHOA, asistido de abogado, contra el “…ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferido por el CONSEJO DE ESCUELA, de la Escuela de Aviación Militar Bolivariana con sede en Boca de Río, Estado Aragua, vaciado en el Acta N° 011-11-2007 de fecha 12 DE NOVIEMBRE del año 20007 y mediante la cual se [le] dio DE BAJA por estar implicado, a criterio de ese Consejo de Escuela, en FRAUDE ACADÉMICO…”. 2) Se ABRE el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

debido_procesonulidadexpulsióngarantías_constitucionalesadministrativoLOPA

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