La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho planteado por el abogado Rubén Darío Herrera en representación de varias ciudadanas, contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando la competencia a la Sala de Casación Social, dado que el asunto era de naturaleza laboral. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en el principio de preclusión procesal, que establece plazos para la interposición de recursos.
Dispositiva
1.-Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho planteado por el abogado Rubén Darío Herrera, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN ISMENIA RODRÍGUEZ, MILAGROS JOSEFINA HERNÁNDEZ, RAIZA MUÑOZ y MARÍA RAMONA TORRES, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 11 de febrero de 2011, que declaró inadmisible la apelación planteada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de noviembre de 2010. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del referido recurso de hecho corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal a la que se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
recurso de hechocompetenciaapelaciónjurisdicción contencioso administrativatribunal supremo de justiciacódigo de procedimiento civil