La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 01822, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por Trina Antonia Mijares Guedez contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo para retirar y publicar el cartel de emplazamiento, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia previa de la Sala. Se establece que el plazo para realizar estas acciones es de treinta días continuos desde la expedición del cartel, y al no haberse cumplido, se considera que el recurrente ha desistido de su acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel y al efecto, señala: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TRINA ANTONIA MIJARES GUEDEZ, contra el acto administrativo de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.