Sentencia N° 444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00444, Exp. 2007-0344, 16/04/2008
Expediente2007-0344
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Freddy Orozco León, en su calidad de coheredero de la sucesión de Cohinto Orozco Alviarez, contra actos administrativos del Fisco Nacional. La controversia se centró en la validez de los actos administrativos y la aplicación de intereses moratorios. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia, declarando sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, y mantuvo la decisión que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por el representante fiscal, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa cuando dictó el fallo recurrido incurrió en dos vicios, a saber: i) falso supuesto de hecho, por estimar ciertos los datos que suministró el experto en el avalúo practicado a los inmuebles que integran el acervo patrimonial de la sucesión de Cohinto Orozco Alviarez; ii) falso supuesto de derecho, al considerar de manera errónea que la Administración Tributaria debió aplicar el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 para calcular los intereses moratorios liquidados a cargo de los herederos de la aludida sucesión. Por otra parte, previamente a resolver la apelación planteada, debe esta Máxima Instancia declarar firme el pronunciamiento del a quo respecto a la competencia de los funcionarios que suscribieron los actos administrativos impugnados, por no haber sido objeto de apelación ante esta Alzada. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir la presente apelación en el orden antes indicado, con base en las siguientes consideraciones: Denuncia el representante fiscal, que el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar como ciertos los datos aportados por el perito en el avalúo efectuado a los inmuebles que integran el acervo patrimonial de la sucesión de Cohinto Orozco Alviarez. Respecto al vicio de falso supuesto de hecho, cabe resaltar que éste tiene lugar cuando el juzgador al dictar su pronunciamiento se fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 070-2007 del 26 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Freddy Orozco León, en su carácter de coheredero de la SUCESIÓN DE COHINTO OROZCO ALVIAREZ, asistido por la abogada Vilma Zulay Wilchez, contra los actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenidos en: i) El Acta de Reparo identificada con las letras y números RLA/DF/F/2005-015 de fecha 05 de abril de 2005; ii) La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números RLA-DSA-2005-081 de fecha 30 de noviembre de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS al FISCO NACIONAL en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

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