Sentencia N° 444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00444, Exp. 2006-0245, 22/02/2006
Expediente2006-0245
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, C.A. contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido justificado interpuesta por un ciudadano.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Eduardo García Aveledo y Ángel Eduardo García Clavier, apoderados judiciales de la sociedad mercantil POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, C.A., todos identificados, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 23 de abril del 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Eduardo García Aveledo y Ángel Eduardo García Clavier, apoderados judiciales de la sociedad mercantil POLLOS Y PARRILLAS EL BUEN SABOR, C.A., todos identificados, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 23 de abril del 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido justificado interpuesta por el ciudadano Hipólito Guaipo, también identificado, contra la precitada sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajodespido justificadosociedad mercantilAnzoátegui

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