La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades surgido en el Municipio El Socorro, Estado Guárico, entre los Concejales y el Alcalde. Los recurrentes solicitaron el reconocimiento de la legitimidad de su Directiva y la nulidad de la instalación de una Cámara Municipal paralela por parte del Alcalde. La Sala admitió la solicitud, considerando que la situación planteada podría afectar el normal desenvolvimiento de las funciones municipales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de los recurrentes expone que el motivo de la solicitud viene dado por la situación de anormalidad presentada en el Municipio El Socorro, específicamente entre los Concejales miembros del Concejo Municipal del aludido ente local. Se alega que el presunto conflicto de autoridades suscitado en el Municipio El Socorro del Estado Guárico, viene dado por la supuesta instalación de una Cámara paralela por parte del Alcalde de esa entidad local. La figura invocada forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé para el control jurisdiccional de la actividad y actos de los Municipios. Así, la mencionada Ley además de los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, contempla recursos especiales, como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades, art. 166).
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en el Municipio El Socorro del Estado Guárico, entre los Concejales miembros del Concejo Municipal del aludido Municipio. 2.- ADMITE la solicitud formulada por el abogado Juan Pablo Rico Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL GÓMEZ, LUIS GERARDO BELISARIO, EUFRACIO ANDRADES HERNÁNDEZ, JOSÉ FELIPE QUIRPA y HERNÁN JOSÉ BELISARIO, en su condición de Concejales principales electos los cuatro primeros y como Secretario de la Cámara Municipal, el último. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Jorge Luis Pinto, Alcalde del Municipio El Socorro del Estado Guárico, y a los ciudadanos Carlos Eduardo Balza, José Orlando Quintana, José Silfredo González y José Gregorio Vidal, quienes -a decir del solicitante- constituyeron una Cámara paralela en el mencionado Municipio, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en tres (3) días, presenten escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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