Sentencia N° 444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00444, Exp. 15074, 12/03/2002
Expediente15074
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por José de la Cruz Valecillos Tejera contra la decisión tácita denegatoria del Ministro del Interior y Justicia, que confirmaba su destitución. La Sala argumentó que el recurso se fundamentaba en razones de ilegalidad y no de inconstitucionalidad, y que las violaciones denunciadas no afectaban directamente la Constitución, sino la Ley de Procedimientos Administrativos. Además, se estableció que la destitución del recurrente se ajustaba a derecho, dado que se fundamentó en un procedimiento administrativo que respetó el debido proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe aclarar la Sala, que aun cuando el recurrente identifica el presente recurso como de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, éste resulta ser sólo un recurso de anulación fundado en razones de ilegalidad, por cuanto las violaciones denunciadas no son directas a la Carta Fundamental, sino a la Ley de Procedimientos Administrativos y al Reglamento Interno para la Administración del Personal de la Dirección de los Sectorial de Inteligencia y Prevención, DISIP. Así se declara. En segundo lugar, precisa esta Sala advertir que en fecha 24 de noviembre de 2001, entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, respecto a la solicitud de inaplicación del Reglamento Interno para la Administración del Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, esta Sala, en sentencia Nº 1.450 de fecha 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio del Interior y Justicia, decidió que: “...las sanciones establecidas en el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) no se encuentran establecidas en una ley preeexistente; y dichos textos, por demás, de rango inferior a la ley, sólo facultaban al Ministro de Relaciones Interiores para dictar, vía actividad administrativa reglamentaria, la organización, competencias y funcionamiento de las dependencias y direcciones de ese despacho ejecutivo, más no para normar, mediante la creación de sanciones, la cuestión disciplinaria interna de una determinada dirección, lo cual conduce, inexorablemente, a concluir que el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en cuanto a las sanciones allí tipificadas, vulnera el principio de la reserva legal contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ VALECILLOS TEJERA, contra la decisión tácita denegatoria del Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenida en el Oficio Nº 3264 de fecha 1º de octubre de 1997, suscrito por el Director de Personal del mismo órgano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Manténgase el expediente en Sala por ser común a otras causas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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