Sentencia N° 443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00443, Exp. 2023-0068, 19/06/2025
Expediente2023-0068
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. contra una resolución del SENIAT que rechazó deducciones por gastos de desarrollo social. El Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, ordenando a la Administración Tributaria emitir una nueva resolución que considere la deducción del 1% de las liberalidades. Se destaca la importancia de la responsabilidad social en la deducción de impuestos y se anula el rechazo de las deducciones por un monto total de Bs. 25.467.126,00.

Extracto de la motiva

Sobre el referido vicio el Fisco Nacional señaló que “(…) el Juez partió de una suposición falsa al considerar que los ingresos brutos declarados para los ejercicios fiscales investigados (…) debían ser considerados como una erogación o gasto (…) por ende, deducible del Impuesto Sobre la Renta, cuando realmente (…) no se trataba de un gasto (…) que de manera directa incidieran en la producción de la renta (…)”. (Sic). Al respecto, el Tribunal a quo decidió que “(…) en vista de las consideraciones que anteceden al ser considerado una Liberalidad, fue rechazado por la Administración Tributaria, y el mismo debe ser considerado como una erogación o gasto en el que incurre dicha empresa y en tal sentido puede ser deducible del impuesto sobre la renta siempre y cuando dicho aporte cumpla con los requisitos concurrente a que se refiere el artículo 27, numeral 22 de la ley de impuesto sobre la renta aplicada ratione temporis, deducible en los límites establecidos en el citado artículo 27 ejusdem, en su Parágrafo decimotercero, literal ‘b’ (…) se considera improcedente la exclusión de estas cantidades en el reparo en relación a OTROS GASTOS correspondientes a los ejercicios fiscales investigados 2010 y 2011, por lo que se ordena a la Administración Tributaria la inclusión de los mismos, tomando en consideración la deducción establecida en el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta aplicable ratione temporis, en su Parágrafo Decimotercero literal ‘b’, Así se declara.” Respecto del vicio de falso supuesto o suposición falsa del fallo, estima oportuno esta Sala Político-Administrativa traer a colación la doctrina judicial fijada en su sentencia número 4577 del 30 de junio de 2005, caso: Lionel Rodríguez Álvarez, posteriormente ratificada en numerosas decisiones, entre otras, las número 00044, 00741, 01307 de fechas 18 de enero, 2 de junio y 19 de octubre de 2011, y más recientemente la decisión número 000329 del 09 de mayo de 2025, casos: C.A. Goodyear de Venezuela; Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A.; CBI Venezolana, S.A.; y Kayani Wong Choi, respectivamente, donde se indicó lo siguiente: “(…) Cabe destacar que la suposición falsa es un vicio denunciable en casación, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y no está previsto expresamente como uno de los supuestos del artículo 244 eiusdem; sin embargo, la suposición falsa se refiere al hecho de que el juez atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dé por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente. En estos casos, estima la Sala, que si bien no está establecida en forma expresa como una causal de nulidad de acuerdo a las normas señaladas, debe entenderse que, cuando el juez se extiende más allá de lo probado en autos, es decir, atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dé por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente, estará sacando elementos de convicción y supliendo excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, en consecuencia no estará dictando una decisión expresa positiva y precisa respecto del material probatorio y estará infringiendo las disposiciones de los artículos 12 y 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana ELIZABETTA PASTA contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239/002871, de fecha 02/12/2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental y las planillas de liquidación por un monto total de Bs. 25.467.126,00, la cual deberá reformarse tomando en cuenta la deducción del 1% a los ingresos netos de los períodos fiscales investigados de la mencionada contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaResponsabilidad SocialTUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

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