La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por I.C.A. CELULAR, C.A. contra la resolución administrativa del Alcalde del Municipio José Félix Ribas, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. Se confirma el pronunciamiento del Juez de instancia en cuanto a la imposición de sanciones tributarias, pero se ordena modificar el monto de las sanciones y aplicar las reglas de concurrencia de infracciones. La sentencia destaca la importancia de la correcta aplicación de las normas tributarias y el derecho a la defensa de los contribuyentes.
Extracto de la motiva
El sujeto pasivo debió contradecir el contenido de la resolución aportando las pruebas necesarias y no limitándose a manifestar que se fundamentaba en otra acta fiscal sin indicar cuáles fueron las diferencias entre las actas. Tampoco ejerció su derecho a rechazar el reparo mediante un escrito de descargos y las pruebas que considere convenientes y no obstante ejerció su recurso jerárquico donde también tuvo oportunidades de manifestar sus pretensiones que serán decididas en la presente decisión, razones todas por las cuales el Juez descarta la violación al debido proceso por estas causas. Así se decide. La resolución interna n° DSHM-001165/2011 del 28 de noviembre de 2011 no tenía por objeto decidir la ratificación o no del acta fiscal n° A. F. 000048/2011 de 24 de octubre de 2011 y que para entender la resolución impugnada se debe acudir a esa acta. Alega la recurrente que la administración tributaria se fundamenta en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario, por lo tanto el alegato de vicio de la unidad del acto administrativo esgrimido no es procedente, siendo este razonamiento carente de lógica jurídica y ratificó el vicio en la resolución interna n° DSHM-001165/2011 y resolución n° DA-0162/2012. Por su parte, la administración tributaria municipal aduce que la normativa que regula este procedimiento está contenida en los artículos 120 al 128 de la ordenanza vigente y los artículos 183, 184, 189 y 191 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente ratione temporis]. La administración tributaria afirma que la resolución interna n° DSHM-001165/2011 cumple con todas las exigencias formales dispuestas en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario. El sujeto pasivo no presentó escrito de descargos y pruebas contra el acta de reparo, ni efectuó ningún pago de tributos. Observa el Juez que en la resolución interna n° DSHM-00-001165 (folio 67 vuelto) del 28 de noviembre del 2011, la administración tributaria municipal hace referencia a las acta fiscales números 280, 385, 287 y 171/2011 del 05 de mayo de 2011 por procedimiento de fiscalización al sujeto pasivo para los periodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010 y también al acta procesal número 171/2011 del 11 de mayo de 2011. De conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Tributario el hecho de que la fiscalización haya utilizado la información obtenida en el procedimiento de actas de verificación, requerimiento y recepción previas al inicio del procedimiento de fiscalización, precisamente iniciado a partir de los indicios que se desprenden de dichas actas, en criterio del Juez no es un procedimiento violatorio del principio de unidad del acto administrativo, sino que uno es consecuencia del otro. Así se decide. Por otro lado es importante observar que el acta fiscal n°AF 00048 es en realidad el acta de reparo, está suscrita por el ciudadano Leonardo Humberto Yibirín Peluffo y en ella aparecen todos los detalles que sirven de base a la resolución interna DSHM-00-001154/2011, por lo cual mal podría la recurrente argumentar aspectos de los antecedentes previos a la fiscalización enunciados en la resolución para pedir la anulación de la misma, cuando está en pleno conocimiento del acta fiscal n° AF 00048. Así se declara.
Dispositiva
Se confirma el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil I.C.A. CELULAR, C.A., contra la “Resolución Administrativa N° DA-0162/2012” de fecha 7 de mayo de 2012, notificada el 29 del mismo mes y año, dictada por el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la “Resolución Interna N° DHSM-00001165/2011”, emitida y notificada a la contribuyente en fecha 28 de noviembre de 2011, por la Dirección de Sectorial de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía, los cuales quedan FIRMES, excepto en lo atinente al cálculo de las sanciones de multas impuestas, el cual se ANULA.