La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas y las sociedades mercantiles Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La decisión se basa en la falta de documentación que acredite la facultad de los firmantes para transigir en nombre de las partes. A pesar de que la Procuraduría General de la República no presentó objeciones, se constató que no se cumplió con los requisitos necesarios para la homologación del acuerdo.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas precedentemente citadas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual, dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el Órgano Jurisdiccional procede su inmediata ejecución. Para ello el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la eficacia de los contratos en general, siendo necesario para transigir tener capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en el acuerdo transaccional y que su objeto sea lícito, posible y determinado o determinable. Así, corresponde a esta Máxima Instancia verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es: i) si los litigantes o sus apoderados judiciales tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes (vid, entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 01241 del 24 de octubre de 2012 y 01046 del 4 de octubre de 2017). En virtud de lo antes descrito y a los fines de otorgar la homologación del acuerdo transaccional, esta Sala mediante decisión Nro. 00592 del 18 de mayo de 2017 ordenó notificar: i) a la sociedad mercantil demandada para que consignase copia de la última modificación de sus estatutos sociales, de la cual pudiera evidenciarse el carácter y la representación aducidas por el ciudadano José Luis Valera Nava, ya identificado, así como también aquellos documentos de los que pudiera verificarse el otorgamiento de la facultad expresa para transigir, ii) a la Fundación accionante a objeto que trajera a los autos la documentación de la cual se desprendiera la facultad otorgada de manera expresa a su Presidente para que éste pueda transigir en su nombre, y iii) al Procurador General de la República con la finalidad que manifestase su opinión con respecto a la transacción suscrita por las partes. No obstante, una vez efectuadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado en la referida decisión Nro. 00592 del 18 de mayo de 2017, esta Sala constató que si bien la Procuraduría General de la República manifestó “no tener objeción alguna para que se homologue la transacción, siempre y cuando se cumpla con lo ordenado en la decisión [dictada por esta Sala]”, la Fundación accionante y la empresa contratista no consignaron documentación alguna de donde se desprenda la facultad para transigir de la cual debían estar investidos los firmantes del aludido acuerdo, esto a los fines de satisfacer las exigencias planteadas por este órgano jurisdiccional. Por tanto, visto que la Sala instó a las partes a la consignación de la documentación de la que emane la referida facultad de transigir, circunstancia ésta de carácter indispensable para emitir el pronunciamiento respectivo, el cual no fue cumplido, es por lo cual se impone negar la homologación de la transacción.
Dispositiva
Se NIEGA la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN pactada entre la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), y las sociedades mercantiles INVERSIONES MAKV, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa.