Sentencia N° 443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00443, Exp. 2014-1091, 23/04/2015
Expediente2014-1091
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Lohengry Madriz Barrios contra Baninvest Banco de Inversión, C.A. La decisión se basa en que la entidad financiera había sido sometida a un proceso de liquidación, lo que implica que las acciones judiciales deben ser dirigidas al ente liquidador correspondiente. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 9 de julio de 2014.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, en virtud de la liquidación de la entidad demandada, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de honorarios profesionales interpuesta por la abogada María Esther Rivero Lozada. Se establece que, conforme a la normativa vigente, durante el régimen de intervención y liquidación, se suspenden las acciones judiciales contra la institución afectada. Por lo tanto, la demandante debe acudir ante la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos. La Sala reafirma que la acción judicial no proviene de hechos posteriores a la intervención, sino de un contrato de servicios profesionales celebrado antes de la liquidación.

Dispositiva

PRIMERO: Que El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente demanda interpuesta por la abogada MARÍA ESTHER RIVERO LOZADA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOHENGRY MADRIZ BARRIOS, en contra de la entidad financiera BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, C.A., y del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca en consulta la falta de jurisdicción declarada, ello de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndemandahonorariosliquidaciónBaninvest

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