La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Nueva Esparta, relacionado con una demanda por prescripción adquisitiva interpuesta contra el Municipio Mariño. La Sala determinó que la competencia para conocer la apelación corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debido a la naturaleza del asunto y a la legislación aplicable en el momento de la interposición de la demanda.
Se destacó que el Juzgado de Primera Instancia había declarado con lugar la demanda en 2003, y que la apelación fue objeto de un conflicto de competencia que llevó a la Sala a establecer su jurisdicción. La decisión final reafirmó la competencia del tribunal contencioso administrativo, en cumplimiento de las normas que regulan la materia.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que continúe con el proceso, asegurando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio del juez natural en el contexto de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso bajo examen los ciudadanos Efrén Carlos Torcat Rojas y Germán Torcat Rojas, actuando con el carácter antes indicado, asistidos por el abogado José Rodríguez Gutiérrez, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, C.A., (INFINECA), interpusieron demanda por prescripción adquisitiva contra el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Mediante decisión de fecha 19 de junio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró con lugar la demanda incoada. En virtud de lo anterior, el 7 de agosto de 2003 la Síndica Procuradora del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual se oyó en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Recibido el expediente, el prenombrado Juzgado mediante fallo de fecha 22 de agosto de 2003 se declaró incompetente para conocer la apelación interpuesta, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el cual a su vez, mediante oficio N° 00-2084 de fecha 12 de diciembre de 2008, remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N° 2008-0021 del 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la competencia para conocer la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 19 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaprescripción adquisitivajurisdicción contenciosa administrativa