Sentencia N° 443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00443, Exp. 2006-0137, 16/04/2008
Expediente2006-0137
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00443, declara parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la Corporación Agroindustrial Corina C.A. contra la sentencia N° 011/2005 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revoca parcialmente la decisión apelada, confirmando el rechazo de cuentas por cobrar a accionistas y la improcedencia de la consolidación de rentas para los ejercicios 1999 y 2000. También se confirma el rechazo de deducciones y pérdidas fiscales trasladables, así como las rebajas por impuesto pagado en exceso. La Sala ordena a la Administración Tributaria emitir un nuevo acto administrativo para recalcular intereses moratorios y ajustar multas.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales del FISCO NACIONAL y la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA C.A., contra la sentencia N° 011/2005 del 06 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se revoca parcialmente por haber resultado procedente el rechazo efectuado a las cuentas por cobrar a los accionistas y se confirma con relación a: 1.1 la improcedencia de la consolidación de rentas realizada para los ejercicios económicos coincidentes con los años civiles 1999 y 2000; 1.2 el rechazo de las deducciones; 1.3 el rechazo de las pérdidas fiscales trasladables; 1.4 el rechazo por traspaso improcedente de las rebajas de impuesto por nuevas inversiones imputadas a los ejercicios fiscales culminados el 30 de septiembre de 1998, 1999 y 2000; 1.5 las rebajas por impuesto pagado en exceso en ejercicios anteriores, no compensados, ni reintegrados para el ejercicio fiscal 1998/1999; y 1.6 en cuanto a la procedencia de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaConsolidación de RentasPérdidas FiscalesRebajas de Impuesto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca