La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Jorge Otilio Escajadillo Bazzo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Barinas que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. En este sentido, se concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JORGE OTILIO ESCAJADILLO BAZZO, asistido por el abogado Otoniel Américo Graterol Rosales, contra la Providencia Administrativa N° 071-04 de fecha 21 de junio de 2004.
Palabras clave
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