La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se ordena oficiar a la División de Sumario Administrativo del SENIAT para que remita información solicitada sobre la contribuyente Maquinarias International, C.A. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y se establece un lapso para la remisión de la información requerida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, tanto de la Resolución Culminatoria de Sumario así como del contenido del expediente en análisis, no se evidencia cuál fue la información requerida al tercero, Motores Alemanes, C.A., mediante el “Oficio de requerimiento a Terceros” número SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/14 de fecha 27 de marzo de 2012, como tampoco consta la información que dicha empresa consignó y que fue recibida por la Administración Tributaria mediante “Oficio de Recepción a Terceros” número SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ ISLR/01928/15 de fecha 2 de abril de 2012, información esta que es necesaria y requiere su revisión a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente caso. En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir a la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que remita a esta Alzada la información solicitada terceros, específicamente a la empresa MOTORES ALEMANES, C.A., mediante “Oficio de requerimiento a terceros SNAT/INTI/GRTI/RZ/ DF/2011/ISLR/01928/14”, así como la información consignada por dicha empresa a través de “Oficio de recepción de terceros SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/15”. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA: 1) OFICIAR a la División de Sumario Administrativo del SENIAT, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Máxima Instancia la información solicitada. 2) Se CONCEDE el lapso de cinco (5) días de despacho, luego del vencimiento del lapso antes establecido, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Palabras clave
recurso de apelaciónSENIATtributoscontencioso administrativo