La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A. en un recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia anuló la resolución impugnada por falta de presentación del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria, lo que impidió revisar la legalidad del acto administrativo. Se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos la remisión del expediente administrativo para su consideración.
Extracto de la motiva
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos, este Tribunal observa que no consta en autos el expediente administrativo, que permita revisar la legalidad de los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria, aun cuando en fecha 12 de noviembre de 2003 a través de oficio Nro. 373/2003 dirigido al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se solicitó la remisión de las copias certificadas del expediente administrativo con ocasión de la Resolución N° GCE/DJT-2003-3154 ut supra identificada. Dilucidado lo antes expuesto, es importante destacar la importancia que revisten en el proceso los antecedentes administrativos. Ciertamente la presentación de los antecedentes administrativos, constituye el cumplimiento de la carga probatoria que le corresponde a la Administración Tributaria, considerándose que ante su incumplimiento se hacen operativas a favor del solicitante de la exhibición, las presunciones señaladas o los alegatos esgrimidos. Visto que no consta en autos el expediente administrativo, este Tribunal se encuentra imposibilitado para revisar la legalidad del acto, por lo que resulta insoslayable para quien decide considerar como ciertos los alegatos y en consecuencia declararlos procedente, en vista de que la representación del Fisco Nacional no consignó el expediente administrativo donde consta dicho acto y en consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución N° GCE/DJT-2003-3154, dictada en fecha 22 de agosto de 2003, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.