El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la asociación civil Iglesia Cristiana Rayo de Luz contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había negado la exención del impuesto sobre la renta. La sentencia se fundamenta en que la asociación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, específicamente en relación a su carácter de institución benéfica y de asistencia social. Se confirma la resolución del SENIAT que determinó que la asociación no califica como exenta del pago del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
motivado a que “(…) al tratarse de un asociación civil, como lo explica magistralmente el Profesor Roberto Goldschmitidr, mal puede considerar que se reparta o distribuyan ganancias entres sus asociados, y que la esencia y naturaleza jurídica de las asociaciones civiles, en su fin no económico, en nuestro caso lo es religioso y social (…)”. Aunado a lo anterior, acotó que “(…) Ninguno de los miembros, sin excepción, sean fundadores o no de la Iglesia (…), recibimos alguna clase de contraprestación de carácter económico o financiero por el ejercicio del ministerio o actividad reliogiosa- evangelística, es decir, ninguno de los miembros de Cuerpo Ministerial sean Pastores o pertenecientes a cualquier otro de los ministerios descritos en el artículo 29 del Acta Constitutiva Estatutaria, percibe compensación económica ni siquiera salario por el ejercicio de su ministerio (…)”. Señalo adicionalmente, que “(…) el artículo 2 de los estatutos de la iglesia, antes citado, coloca a la Asociación Civil en armonía completa y absoluta a los supuestos de derecho previstos en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 2014, vigente ratione temporis], pero también el el artículo 17 de su reglamento, en el entendido, que si bien el carácter el religioso y social, el evangelio es el instrumento, el vehículo para hacer el bien, ya que sin fines de lucro, visita a los hospitales y clínicas para llevar la Palabra de Dios y orar por los enfermos, su familia y amigos; distribución de la cesta de amor (alimentos) a personas con necesidad, cooperación con centros de rehabilitación para personas con problemas de alcoholismo y drogas, mediante evangelización, literatura cristiana, ropa, alimentos, calzados, etc., así como también con centros de reclusión para personas privadas de libertad; de manera que si denominamos Institución benéficas sino Iglesia Cristiana ayudamos a los desvalidos y personas más vulnerables y desasistidas de la sociedad como son los presos, los drogadictos
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la asociación civil Iglesia Cristiana Rayo de Luz, contra la sentencia definitiva número 01 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 10 de febrero de 2021, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación antes citada, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación civil Iglesia Cristiana Rayo de Luz, contra la “Resolución” identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GDA/ DDT/2016-0734-1897 emanada por la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 25 de noviembre de 2016 notificada el 3 de febrero de 2017. 3.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la asociación civil Iglesia Cristiana Rayo de Luz, conforme a lo expresado en esta sentencia.
Palabras clave
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