Sentencia N° 442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00442, Exp. 2015-0225, 09/12/2021
Expediente2015-0225
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Crédito Unión, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmaba reparos fiscales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a las objeciones fiscales, pero revocó la improcedencia de la objeción fiscal relacionada con gastos soportados en facturas sin RIF. Se condenó en costas a la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

A tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. Es criterio de esta Sala, respecto al dispositivo normativo citado, que la decisión no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, la sentencia debe ser manifestada en forma comprensible, cierta y asertiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades, debiendo ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y así dirimir cabalmente el thema decidendum. (Vid., sentencia Núm. 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada en decisiones Núms. 00078, 01073, 00776, 01126 y 00293, de fechas 24 de enero, 20 de junio de 2007, 3 de julio, 1º de octubre de 2008 y 11 de abril de 2012, casos: Claudia Isabel López Napoli, PDVSA Cerro Negro, S.A., CNPC Services Venezuela LTD, S.A., HILDATEX, C.A., y Centro Médico Infantil El Cafetal C.A., respectivamente). En este sentido, para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; en forma clara y precisa, debe resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; requisitos estos cuya inobservancia infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. El primer supuesto constituye la incongruencia positiva, y el segundo la incongruencia negativa, que se verifica cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente CRÉDITO UNIÓN C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 0066/2014 de fecha 28 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en lo relativo a las objeciones fiscales detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto en su condición de contribuyente como de agente de retención.

Palabras clave

incongruenciaprescripciónderecho tributarioagente de retenciónsancionesdefensasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca