TSJ/SPA, Sent. N° 00442, Exp. 2016-0618, 27/04/2017
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala observa, que la ciudadana Elisa Cristina Raudales Villero interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Maracaibo, Estado Zulia, la demanda de indemnización por “ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL”, causado -según sus dichos-, durante la relación laboral con la sociedad mercantil Alferca Zulia II, C.A. En su solicitud se observan diversas peticiones de carácter indemnizatorio referidos a conceptos laborales, daño moral y accidente de trabajo. Por otra parte, se evidencia que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante decisión del 29 de julio de 2016, negó la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la accionada y confirmó que el conocimiento de la causa corresponde al Poder Judicial; interponiendo la parte demandada el 2 de agosto de 2016 el recurso de regulación de jurisdicción en el presente asunto. En tal sentido, la Sala advierte que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 29 establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.” Por otra parte, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 129 dispone: “Responsabilidad del empleador o de la empleadora Artículo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal. De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.” (Negrillas de la Sala). De las normas parcialmente transcritas se evidencia cuáles son los asuntos sometidos al conocimiento de los Juzgados “de la jurisdicción especial del trabajo”, incluyendo la atribución específica para que conozcan de las acciones que tengan por objeto el reclamo de las indemnizaciones, daño moral y material derivado de un accidente o enfermedad ocupacional. En igual sentido, es relevante mencionar la decisión Nro. 0321 de fecha 23 de abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Social (caso: Alimentos Polar Comercial, C.A.), en la cual se estableció lo siguiente: “Por otra parte, el Parágrafo Primero del artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, preceptúa lo siguiente: (…omissis…) Del mismo modo, es pertinente examinar el contenido de los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002 que establecen: (…omissis…) De las normas antes transcritas, se evidencia que el Legislador atribuyó competencia a los Juzgados del Trabajo para conocer y decidir los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, en protección de los derechos e intereses que le corresponden a toda persona en su condición de trabajador y respecto a los cuales se haya hecho titular en virtud de una relación laboral, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y dentro de la cual, necesariamente, se incluyen todas las reclamaciones suscitadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.” (Resaltado de la Sala). Conforme a la jurisprudencia citada, la Sala de Casación Social ha interpretado que corresponde a los tribunales del trabajo conocer y decidir “todas las reclamaciones suscitadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo”. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00816 de fecha 10 de julio de 2013). Por lo tanto, al haber incoado la parte actora la demanda de indemnización por “ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL”, causado -según afirmó-, durante la relación laboral con la sociedad mercantil Alferca Zulia II, C.A., debe esta Sala forzosamente declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción incoado, y que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la acción de autos, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2016, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se decide. Se condena en costas a la empresa accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta incidencia.