Sentencia N° 442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00442, Exp. 2013-1406, 14/04/2016
Expediente2013-1406
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la empresa PC ELECTRONIC, C.A. contra el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). La decisión se fundamenta en la existencia de un compromiso arbitral entre las partes, lo que excluye la competencia del Poder Judicial para resolver el asunto. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que había declarado la falta de jurisdicción en fecha 09 de agosto de 2013.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la falta de jurisdicción, se fundamentó en la existencia de un compromiso arbitral, lo que implica que las controversias deben ser resueltas por un tribunal arbitral y no por el Poder Judicial. La Sala reitera que el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, promovido por la Constitución, y que la voluntad de las partes de someterse a arbitraje debe ser respetada. En consecuencia, se concluye que el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer del recurso de hecho interpuesto por la representación de la empresa PC ELECTRONIC, C.A.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer y decidir el 'Recurso de Hecho' planteado por la representación de la empresa P.C. ELECTRÓNIC C.A. en contra de la determinación tomada en fecha 04 de junio de 2013 por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), mediante la cual estableció 'que no está facultado para pronunciarse sobre el contenido y fondo de la demanda, su contestación o cualquier otro escrito relacionado con el proceso arbitral, los cuales corresponden conocer y decidir exclusivamente al Tribunal Arbitral, una vez constituido'.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajerecurso de hechoCEDCAPC ELECTRONIC

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