La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A. contra las sentencias de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se declaró improcedente el desistimiento de las apelaciones y se consideró que el objeto de las apelaciones había decaído debido a la anulación de las sentencias por parte de la Sala Constitucional, que ordenó el cese de la ocupación temporal de la planta de la empresa demandante. La decisión concluyó que cualquier pronunciamiento sobre las apelaciones resultaría ineficaz.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al haber sido anuladas las sentencias que dieron origen a las apelaciones, estas han quedado sin contenido. Por lo tanto, se niega la homologación del desistimiento de las apelaciones y se declara el decaimiento del objeto de las mismas. La Sala enfatiza que el desistimiento no fue homologado debido a la falta de facultad expresa para desistir por parte del apoderado judicial de la sociedad mercantil. En consecuencia, se ordena el cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional y se remite el expediente al tribunal de origen.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento de las apelaciones, realizado por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de las apelaciones efectuadas por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., contra las sentencias Nros. 2014-0817 y 2014-0903 dictadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fechas 19 y 30 de junio de 2014, respectivamente.