Sentencia N° 442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00442, Exp. 2009-0156, 30/04/2013
Expediente2009-0156
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por los abogados Marisol Nogales Zamora y Lombardo Bracca López, quienes interpusieron una demanda por indemnización de daños materiales y morales contra varias entidades. La Sala verificó que el abogado Eduardo García contaba con la facultad expresa para desistir del procedimiento, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Eduardo García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y, a tal efecto, se observa: Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. “Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Como puede apreciarse, el desistimiento del procedimiento, el actor abandona la petición de otorgamiento de tutela, lo cual conlleva, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesto, por la abogada Marisol Nogales Zamora, y el abogado Lombardo Bracca López, actuando en nombre propio, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS (FATRAJUPTEL), y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA A.C. (AJUPTEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientopoderfacultadacciónjurisdiccióntutela

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