Sentencia N° 442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00442, Exp. 2007-0304, 06/04/2011
Expediente2007-0304
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Manuel Baumeister Anselmi contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 462-04 de la Superintendencia de Bancos. La apelación se fundamentó en alegaciones de violación al debido proceso y a la falta de respuesta adecuada por parte de la Superintendencia. Sin embargo, la Sala concluyó que se siguió el procedimiento administrativo correspondiente y que no se evidenció incumplimiento por parte de la institución financiera.

Extracto de la motiva

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fundamentó su decisión en el contenido del contrato suscrito entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el entonces Banco Consolidado C.A. y, en el cual se evidencia que efectivamente se debe cumplir un trámite para la operación que pretendía realizar el usuario, por lo que la decisión fue tomada sobre la base de circunstancias plenamente verificables en las actas del expediente, sin que pueda pretender el recurrente que su ‘afirmación’ por sí sola, sea un elemento de convicción que debía tomar en consideración la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para fundamentar su decisión desechando en dado caso pruebas documentales que efectiva y oportunamente había presentado la representación de la Institución Bancaria.

Dispositiva

1.- Declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Manuel Baumeister Anselmi, (…) contra el oficio N° SBIF-GGCJ-GLO-09929 de fecha 9 de julio de 2004, por cuanto en el mismo no hubo pronunciamiento sobre la denuncia efectuada en relación al cobro de comisiones. 2.- Ratificar en todas y cada una de sus partes, el contenido del oficio N° SBIF-GGCJ-GLO-09929 del 9 de julio de 2004. 3.- Ordenar iniciar las averiguaciones pertinentes a fin de determinar si Corp Banca, C.A., Banco Universal, notificó por los medios correspondientes las comisiones vigentes para la fecha en que se efectuó el cobro de las mismas, derivadas de la operación de cobro de la pensión de la ciudadana Flor Roffé Estevez, (…) así como informar a éste los resultados.

Palabras clave

procedimiento administrativoderecho a la defensasuperintendenciabancosnormativa financieraconstitucióndenuncia

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