La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio contencioso administrativo. Se establece que la causa había estado paralizada desde el 24 de octubre de 2006, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por más de un año, lo que justifica la decisión de perención conforme a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil. La sentencia se fundamenta en la necesidad de evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que desde el 24 de octubre de 2006, fecha en que el Alguacil dejó constancia de la citación de la Procuradora General de la República, no se verifica en autos alguna actuación que impulse la continuación de la causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.