Sentencia N° 442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00442, Exp. 2000-0913, 15/03/2007
Expediente2000-0913
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alexis A. Gómez Yemes contra la designación de un juez. La causa estuvo paralizada por más de un año sin actuaciones de las partes, lo que llevó a la Sala a aplicar la figura de la perención de instancia, extinguiendo el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la paralización de causas y la perención.

Extracto de la motiva

Si bien en condiciones regulares, una vez admitido el recurso contencioso-administrativo de nulidad, lo procedente sería continuar el curso del procedimiento; en el presente caso, la Sala ha podido constatar que con posterioridad al recibo de la última de las notificaciones practicadas a propósito de la admisión de las referidas acciones, esto es, en fecha 13 de febrero de 2001 y hasta el día 15 de octubre de 2002, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala por encontrarse paralizada la causa, ninguna de las partes efectuó actuación alguna que conllevara al impulso del proceso. Debe, entonces, plantearse la figura de la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad de las partes, constituyendo éste un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso-administrativonulidaddesignación de juezinactividad procesalderechos del demandante

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