La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Armando Velazco Ramírez, en representación de la sociedad mercantil Servicios C. Juiz y Asociados, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado el conflicto negativo de competencia entre tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad, contra la Providencia Administrativa No. 233-04 de fecha 22 de Marzo del año 2.004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en materia de recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que la competencia para conocer de los mismos, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Armando Velazco Ramírez, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS C. JUIZ Y ASOCIADOS, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 233-04 de fecha 22 de Marzo del año 2.004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ, antes identificado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprovidencia administrativaInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganche