Sentencia N° 442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00442, Exp. 2003-0500, 11/05/2004
Expediente2003-0500
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de un procedimiento por daño moral interpuesto por Erika Quintero contra CADAFE. El abogado Wuilfredo Vargas Serrano, actuando como apoderado judicial, solicitó el desistimiento antes de la contestación de la demanda, lo cual fue considerado válido por la Sala. Se verificó la capacidad del apoderado para desistir del procedimiento, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el desistimiento planteado esta Sala observa: Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagran la posibilidad que el demandante desista del procedimiento, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto abogado Wuilfredo Vargas Serrano en su carácter de apoderado judicial de la demandante, en fecha 24 de marzo de 2004, expuso: “...Desisto del procedimiento que se sigue a través de la presente demanda en contra de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)...” Ahora bien, cursa inserto en el expediente (folios 17 y 18) documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29 de abril de 1999, anotada bajo el N° 67, Tomo 33, de los Libros llevados por dicha Notaría, en cuyo contenido se evidencia: “YO, ERIKA QUINTERO, (...) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.042.054, (...) POR EL PRESENTE INSTRUMENTO DECLARO: QUE CONFIER... ...de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por daño moral interpuesta por el abogado Carlos Vargas Serrano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA QUINTERO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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