La ciudadana Tamara Rosa Carreño García interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo del Contralor General de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió la demanda y ordenó notificar a las partes involucradas. En la decisión, se solicitó información sobre el estado de un expediente relacionado, enfatizando la importancia de cumplir con los requerimientos establecidos para evitar sanciones.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA notificar al Presidente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto que informe de manera clara y precisa: i) en qué fase se encuentra la causa identificada bajo el número de expediente AP42-G-2012-000979, nomenclatura de ese Juzgado Nacional; ii) si se dictó decisión de mérito y cuál fue el dictamen definitivo; y iii) si ante esa decisión fue interpuesto recurso de apelación o si se encuentra definitivamente firme.
Palabras clave
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