La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Adolfo Ernesto Áñez Marcano contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, anulando un acto administrativo y ordenando el recálculo de su pensión de jubilación. Se establecieron plazos para el cumplimiento de la decisión y se ordenó el pago de cantidades adeudadas por conceptos laborales.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas prevén, como ya se indicó, el procedimiento de ejecución voluntaria de aquellas sentencias en las que sea condenada la República, siendo que, una vez practicada la notificación del Procurador General de la República de la sentencia que ordene dicha ejecución, el organismo condenado dispondrá de un lapso de sesenta (60) días para que informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. En orden a lo anterior, vista la solicitud de la parte demandante, y dado que no consta en autos el cumplimiento de la dispositiva del fallo número 01235 dictado por esta Sala el 28 de noviembre de 2018, publicado el mismo día, debe este Alto Tribunal decretar su ejecución voluntaria por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y, en consecuencia, fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el titular del aludido Ministerio, exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha sentencia, esto es, “…3.1) Efectuar el recálculo de la pensión de jubilación, aplicando el porcentaje del setenta y ocho por ciento (78 %) conforme a lo indicado en este fallo. 3.2) Que sean pagadas al demandante las cantidades dejadas de percibir, por concepto de pensión de jubilación y demás conceptos laborales, que tengan como base de cálculo, la referida asignación mensual, tales como bonos, primas, asignaciones de fin de año y cualquier otra a que hubiere lugar. 3.3) Que se pague el interés legal equivalente al tres por ciento (3%) sobre las cantidades adeudadas por los conceptos que correspondan, desde el momento en que se hicieron exigibles cada una de esas obligaciones hasta el momento en que se efectúe el pago correspondiente. 3.4) Que en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala el resultado del cálculo efectuado y del cumplimiento del pago ordenado en esta sentencia. Así se declara.
Dispositiva
Se decreta la ejecución voluntaria del fallo número 01235 de fecha 28 de noviembre de 2018, fijando un lapso de sesenta (60) días para que el Ministro del Poder Popular para la Defensa exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia.