Sentencia N° 441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00441, Exp. 2017-0814, 18/04/2018
Expediente2017-0814
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro planteadas por la sociedad mercantil Distribuidora Cordillera de Dury, C.A. contra Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR). La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la parte demandada, siendo una empresa del Estado, goza de las mismas prerrogativas que la República, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Conforme con el criterio expuesto, las empresas en las cuales la República, los Estados o los Municipios tengan participación, gozan de las prerrogativas procesales que la Ley acuerde a la República. Ahora bien, en el caso de autos la parte demandada es la sociedad mercantil Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR), creada mediante Decreto Presidencial número 3.819, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.246 del 9 de agosto de 2005. En este sentido, resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220, Extraordinario del 14 de enero de 2016, el cual dispone lo siguiente: “Inaplicación de medidas preventivas y ejecutivas Artículo 87. Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”. Conforme con el artículo citado, el patrimonio de la República no puede ser objeto de ninguna medida preventiva o ejecutiva. Así, de acuerdo a la norma antes referida y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declara improcedente la solicitud de medidas cautelares de embargo y secuestro, sobre bienes de la sociedad mercantil Venezolana de Turismo, S.A., por tener esta persona jurídica los mismos privilegios y prerrogativas que la Ley concede a la República. Así se declara.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro planteada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CORDILLERA DE DURY, C.A., en la demanda por cobro de bolívares incoada contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO, S.A. (VENETUR).

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivosecuestróVenezolana de TurismoDistribuidora Cordillera de Dury

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