Sentencia N° 441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00441, Exp. 2013-0668, 14/04/2016
Expediente2013-0668
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje. Se establece que la controversia debe ser resuelta por un tribunal arbitral, dado que existía una cláusula compromisoria en el contrato de préstamo entre las partes. La Sala aclara que la falta de jurisdicción implica la suspensión del proceso y que la decisión sobre la jurisdicción corresponde a esta Sala.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe expresar esta Sala que debe entenderse que el presente caso se trata de un recurso de regulación de jurisdicción que se remitió en virtud de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenció la confusión en que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la falta de jurisdicción y “la extinción del proceso”, frente a la existencia de un acuerdo arbitral suscrito entre las partes; por lo que era evidente que la decisión relativa a la jurisdicción correspondía emitirla a esta Sala. En tal sentido, es oportuno aclarar que la jurisdicción ha sido definida como la función pública realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La declaratoria con lugar de falta de jurisdicción trae como consecuencia que se suspende el proceso, con la consecuencia de que hay consulta obligatoria en este Máximo Tribunal, o cuando se plantee el recurso de regulación de jurisdicción y de confirmarse la sentencia el proceso se extinguiría.

Dispositiva

1.- Sin lugar el recurso de REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos Segundo Alirio GONZÁLEZ FERRER y Lirio Ramona AMADO QUINTERO. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 07 de diciembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeejecución de hipotecafalta de jurisdicción

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