Sentencia N° 441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00441, Exp. 2013-1626, 23/04/2015
Expediente2013-1626
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Petrolera Zuata, C.A. contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 3402-01-1364. Se constató que la contribuyente había pagado la obligación tributaria, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del recurso. La decisión se fundamenta en que el pago voluntario extingue la obligación tributaria y, por ende, no hay materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el día 10 de diciembre de 2013, la representación judicial de la República, solicitó a esta Máxima Instancia que en el presente juicio se declare que “no hay materia sobre la cual decidir”, ya que en fecha 28 de diciembre de 2007, el sujeto pasivo procedió a pagar la planilla de liquidación impugnada. En este sentido, pudo comprobar este Alto Tribunal que rielan a los folios 597 y 598, la Planillas de Liquidación y la Planilla de Pago N° 0790514577, -la cual es sustitutiva de la Planilla de Liquidación N° 3402-01-1364 (Formulario H-97-0117502)- pagada por la sociedad de comercio en fecha 28 de diciembre de 2007, ante el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A., oficina “Puerto Guanta” -tal como se desprende del sello húmedo- por la cantidad de doscientos veintiocho millones trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y un bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 228.337.981,51), reexpresada en doscientos veintiocho mil trescientos treinta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 228.337,98), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor con ocasión de la “importación de tubería 36’ (sic) revestida con tres capas de propileno” efectuada para el mes de junio del año 1998.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. contra la “Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 3402-01-1364 (Formulario H-97-0117502), emitida en fecha 18 de agosto de 1998 y notificada en la misma fecha, por la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por concepto de la importación de tubería 36’ revestida con tres capas de propileno, por un monto de Bs. 228.337.981,51”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exoneraciónimpuestoadministración tributariabienes de capitaldecretoliquidación

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