Sentencia N° 441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00441, Exp. 2006-0230, 22/02/2006
Expediente2006-0230
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Gustavo Yánez López contra una providencia administrativa que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado OMAR GUSTAVO YÁNEZ LÓPEZ, antes identificado, contra la Providencia Administrativa Nº 1361-04 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de octubre de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el mencionado ciudadano, contra la Compañía Anónima Corporación Belén (Cobelca), antes identificada. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2) Que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado OMAR GUSTAVO YÁNEZ LÓPEZ, antes identificado, contra la Providencia Administrativa Nº 1361-04 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de octubre de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el mencionado ciudadano, contra la Compañía Anónima Corporación Belén (Cobelca), antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosCorte SegundaJuzgado Superior

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