La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación. Se constató que desde el 22 de octubre de 2002 no hubo actividad procesal, lo que llevó a la Sala a declarar la perención y la extinción de la instancia. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación. Al respecto, observa: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 22 de octubre de 2002, fecha en la cual se ordenó la notificación al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas y a la Procuradora General de la República en atención a la sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, hasta el 25 de marzo de 2004, oportunidad en la cual la abogada Yoleida Coromoto Álvarez González consignó el poder que le fuera otorgado por el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino, transcurrió con creces el lapso de un año a que aluden las precitadas disposiciones sin que se hubiese realizado actuación procesal alguna. En consecuencia, al no existir actividad procesal en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y consecuente extinción de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciainactividadprocedimientonotificaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia