La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de nulidad. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y la falta de notificación adecuada. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquel. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
En vista de las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de enero de 2002, que declaró desistido el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
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