Sentencia N° 441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00441, Exp. 02-0056, 12/03/2002
Expediente02-0056
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios presentada por la sociedad mercantil ARQUITECTURA SUR DEL LAGO COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. La Sala determinó que el contrato objeto de la demanda era de naturaleza administrativa, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
Con la finalidad de determinar el órgano competente para conocer de la presente causa, considera la Sala necesario precisar la naturaleza jurídica del contrato objeto de la misma, ya que si se trata de un contrato administrativo la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y específicamente a esta Sala, y si por el contrario se considera al mencionado contrato como uno de los llamados de derecho privado de la Administración, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: que una de las partes sea un ente público; la finalidad de utilidad de servicio público en el contrato; y como consecuencia de lo anterior, se entiende la presencia de ciertas prerrogativas exorbitantes de la Administración en dichos contratos, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. En el caso de autos se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público, en este caso el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; el contrato que origina la presente demanda tenía por finalidad la prestación de servicios públicos por parte de la sociedad mercantil demandante, tales como el mantenimiento, conservación y reparaciones menores, entre otros, de las edificaciones donde funciona la Alcaldía del mencionado Municipio; y como consecuencia de lo anterior, se entiende la presencia de ciertas prerrogativas exorbitantes de la Administración en dichos contratos, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya aceptada.
Palabras clave
competenciacontrato administrativoindemnizaciónjurisdicción contencioso-administrativarevocación de contratoservicio públicoprerrogativas administrativas