La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00102, aprobó los finiquitos suscritos entre Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y las sociedades demandantes, en relación al pago de lucro cesante. Se determinó que el abogado Rodolfo Porro Aletti actuó con la debida autorización para suscribir dichos acuerdos. La Procuraduría General de la República no encontró objeciones legales para el cierre del caso, dado que se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior que condenó a PDVSA al pago de indemnizaciones.
Extracto de la motiva
motiva de presente decisión, a los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 28 fines de determinar el monto por concepto de lucro cesante que debe cancelar PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por haber sido vencida totalmente, en lo atinente a la acción principal, de acuerdo a las preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se condena en costas a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, en lo relativo a la reconvención en base a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Sic). (Resaltado y mayúsculas del original)”. Mediante auto del 6 de mayo de 1999, se fijó el acto de designación de expertos para el segundo (2°) día de despacho, a fin de la realización de la experticia complementaria del fallo a que hace referencia el punto “d” de la precitada sentencia. Por decisión número 1.009 del 22 de julio de 1999, esta Máxima Instancia declaró lo que sigue: “(…) Visto, asimismo, que la sentencia cuya ejecución se solicita ha quedado definitivamente firme pues la misma ha puesto fin al proceso, y por tratarse de una decisión emanada de este Alto Tribunal, contra ella no cabe recurso alguno, esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN PARCIAL del referido fallo y, en tal virtud ORDENA a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) que proceda a hacer entrega a las [empresas demandadas] de la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 944.000,00), o su equivalente en moneda de curso legal al tiempo del pago, monto correspondiente a los literales a), b) y c) del fallo del 11 de marzo de 1999, de acuerdo a la descripción enunciada a continuación: a) La cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 300.000,00), por los conceptos de daño emergente reclamado en el punto 1° del Capítulo V del
Dispositiva
Se aprueban los finiquitos suscritos por las partes en la presente causa, en fecha 30 de septiembre de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, relativos al pago del lucro cesante ordenado por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 210 del 11 de marzo de 1999. Se declara que la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), dio CUMPLIMIENTO TOTAL al fallo mencionado, razón por la cual se declara CONCLUIDO el juicio y se ORDENA el cierre del presente expediente.
Palabras clave
finiquitolucro cesantecumplimiento de contratoProcuraduría General de la República