La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar un acuerdo laboral extrajudicial solicitado por un grupo de trabajadores de la empresa Boom Solutions, C.A. La solicitud fue presentada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien declaró la falta de jurisdicción en su sentencia del 21 de febrero de 2024. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la competencia para conocer de tales solicitudes corresponde a la autoridad administrativa del Trabajo.
Extracto de la motiva
Al respecto, se observa que la presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación requerida por los ciudadanos Yris Ysolina Rodríguez Lozada, Gabriela Andreína Villasmil Moreno, Laura Susana Valera Graterol, Camila Saraid Rodríguez Perdomo, Julio Alejandro Monsalve Cavet, Blanca Luz Duran García, Yuanni Dianeth Huerta Suarez, Laurymar Eladia Luque Peña, Osendrik Samuel Peña Carrero y Aramis Janer Peraza Escobar, así como también, por el apoderado judicial de la empresa Boom Solutions; C.A., a los fines de que aquellos en su condición de trabajadores de la referida Entidad de Trabajo “(…) reci[ban] [los] recibos de pago [de su remuneración salarial] de manera virtual, a través de los distintos correos que pose[en] (…)”. (Agregados de esta Máxima Instancia). Por su parte, el Juzgado a quo declaró la falta de Jurisdicción para conocer el presente asunto, “(…) dado que la citada solicitud, le corresponde su sustanciación, deliberación y decisión respecto al fondo de la misma a la autoridad administrativa del Trabajo -Inspectoría del Trabajo- (…)”. En tal sentido, es necesario señalar que esta Máxima Instancia mediante decisión número 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al considerar, que continuar sosteniendo dicha posibilidad “(…) supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias (…)”, declarando en consecuencia, que “(…) el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas”. Asimismo, en el referido fallo se estableció, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizado en concordancia con lo previsto en los artículos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, se deduce que las Inspectorías del Trabajo se encuentran obligadas a aprobar o negar las solicitudes que con base a los deberes establecidos en la ley realicen los patronos (as) y, por tanto, a decidir respecto a las transacciones laborales presentadas en sede administrativa, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual se entenderían tutelados.
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 21 de febrero de 2024, dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.