La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por la Asociación Civil Espacio Público contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien no otorgó respuesta a solicitudes de información pública. La demanda fue considerada inadmisible debido a la falta de justificación adecuada por parte de los demandantes sobre la necesidad y proporcionalidad de la información solicitada. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso, pero determinó que no se cumplían los requisitos exigidos por la jurisprudencia vinculante en materia de acceso a la información.
Extracto de la motiva
Conforme al fallo parcialmente transcrito cuando se trate de demandas relacionadas con reclamos por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, que no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, incoadas ante órganos colegiados, su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) deberá realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, ante la Sala Político-Administrativa, y sólo procederá la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación cuando los asistentes a la audiencia oral promuevan pruebas que por su naturaleza requieran ser evacuadas. En el presente caso estamos frente a una demanda por abstención contra la falta de pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para la Defensa motivo por el que la Sala decide que la acción debe ser tramitada por el procedimiento breve en los términos descritos en la sentencia parcialmente citada. Así se determina. Asimismo, tomando en consideración lo antes expuesto, y siendo que la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establecido el procedimiento que debe aplicarse en los casos como el de autos, se rechaza la solicitud realizada por los accionantes con relación a la tramitación de la presente causa de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por los abogados Francis Jeniree Betancourt Salinas, Saúl Orlando Blanco Ríos y Amado Jesús Vivas González, actuando en sus nombres, y el último además, con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por “no otorgar oportuna y adecuada respuesta”. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención.
Palabras clave
abstencióninformación públicaderecho de peticióntransparencia