La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Orica, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la reconvención presentada por dicha empresa. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para la admisibilidad de la reconvención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se desprende que la institución del antejuicio administrativo, tiene como finalidad poner en conocimiento a la República -o a los entes que gozan de este privilegio- de las pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y sus fundamentos, para entonces, de ser procedente, admitirlas -con lo que se lograría evitar potenciales litigios- o desecharlas. En ambos casos, el antejuicio administrativo se constituye como un elemento de garantía para la Administración, en tanto que le permite saber exactamente las reclamaciones que serán deducidas por el o la particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional (Vid. sentencia de esta Sala número 01403 del 26 de octubre de 2011). A lo anterior, debe agregarse lo señalado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia número 1355 de fecha 5 de agosto de 2011, respecto a que el mencionado reclamo administrativo también constituye un medio de defensa para el administrado o la administrada contra las actuaciones u omisiones de la Administración que le hayan generado daños patrimoniales, así como una especie de conciliación en sede administrativa, útil para ambas partes, lo cual se traduce en celeridad para la reparación del daño producido y una oportunidad para que el ente respectivo reconsidere su actuación u omisión y enmendar -de ser el caso- el daño patrimonial causado. Ahora bien, trayendo las anteriores consideraciones al caso bajo análisis, se observa que la parte reconviniente consignó conjuntamente con su escrito de reconvención marcados como Anexos “(…) 19, 19.1, 20 y 21, las comunicaciones de fecha[s] 16 y 20 de noviembre de 2013, dirigidas al (…) Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., casi un año después de finalizado el contrato, mediante las cuales se les hace saber la naturaleza del contrato suscrito, así como hacer de su conocimiento que no hubo incumplimiento por parte de la empresa que represent[a], (…) lo que se evidencia con la presentación del documento de venta por [su] patrocinada para su protocolización, 5 meses después de finalizado el plazo previsto en el contrato, por el mismo monto del saldo del precio establecido, sin ni siquiera exigir intereses, el cual fue anulado por el Registro competente, por el incumplimiento de la actora, de no proporcionar los cheques que acreditaban el pago, en cuenta ello, es claro que [su] representada después del 15/12/2012, ya no se encontraba obligada a vender bajo las mismas condiciones referidas en el contrato vencido e incumplido por la actora y aún así lo aceptó, 5 meses después (…)”. (Agregados de la Sala). Dichas documentales cursan a los folios 76 al 111 de la pieza número 2 del expediente. Estima la Sala de la revisión de las referidas documentales que las mismas no demuestran el cumplimiento del requisito legal relativo al agotamiento del procedimiento administrativo previo a la interposición de las demandas de contenido patrimonial contra la República, toda vez que en estas comunicaciones la representación judicial de la sociedad mercantil demandada reconviniente pone en evidencia su disposición de.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa de fecha 15 de febrero de 2018, mediante la cual fue declarada inadmisible la reconvención propuesta por dicha empresa contra la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, C.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, C.A. (PDVSA).