La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. contra Agropecuaria Parake, S.A. La Sala consideró que existían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, destacando la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada hasta por la cantidad de USD$ 42.111.014,40, incluyendo costas procesales.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por los representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.). En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PARAKE, S.A., hasta por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA (USD$ 42.111.014,40).
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarindemnizacióndaños y perjuicios