La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación del poder presentado por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando como apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Se determinó que el error procesal fue subsanado y que el abogado contaba con la representación adecuada para actuar en el proceso. Además, se abordó la competencia de la Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Emiro Alfonso Socorro García contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, concluyendo que la Sala es competente para conocer el asunto.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, quien actuó como apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó la subsanación del poder de manera tempestiva. Se verifica que el poder consignado en copia certificada, aunque no corresponde con el poder impugnado, demuestra que el abogado tenía la representación adecuada. Por lo tanto, se considera subsanado el error procesal y se ratifica la competencia de la Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
1. SUBSANADO el error procesal producido con el poder consignado en copia simple por el abogado Juan Humberto CEMBORAIN BLANCO, quien para el momento de la impugnación actuó munido de debido poder de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y representante de la Procuraduría General de la República. 2. IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Juan Humberto CEMBORAIN BLANCO, para que la Sala declarara su incompetencia para conocer el presente recurso de nulidad. Se ordena que luego de que consten en autos las notificaciones a las partes, del presente fallo, se fije la oportunidad para la audiencia de juicio.