La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa presentada por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. La solicitud se fundamentó en la falta de remisión de los expedientes administrativos por parte del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, lo que, según la parte actora, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no se había omitido una formalidad esencial que justificara la reposición de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el alegato esgrimido por la recurrente es a todas luces improcedente, toda vez que conforme al procedimiento establecido en el fallo parcialmente transcrito y a la urgencia que caracteriza a esa figura cautelar del amparo, dicha solicitud de tutela constitucional debe resolverse una vez admitido provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir, antes de la solicitud del expediente administrativo del caso de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; de manera que no puede afirmarse que esa documentación sea indispensable para decidir el requerimiento cautelar.
Dispositiva
1. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Flora Higuera Houthon, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L. 2. ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería a los fines de que remita a esta Sala los expedientes administrativos señalados en la parte motiva de este fallo para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de su notificación.
Palabras clave
reposición de causacontencioso administrativoderecho a la defensadue process