Sentencia N° 440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00440, Exp. 2007-0175, 15/03/2007
Expediente2007-0175
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Juan Pablo Torres Delgado y Enrique Tineo Suquet contra el Decreto N° 000266 del 6 de junio de 2006, emitido por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala argumenta que el acto impugnado es un acto administrativo de efecto general y no un acto de rango legal, lo que justifica su competencia para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que la Sala Constitucional no tiene competencia para conocer de actos sub-legales, salvo excepciones. La Sala concluye que el decreto impugnado no es ejecución directa de la Constitución, lo que lleva a aceptar la competencia para conocer del recurso de nulidad. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala de manera reiterada ha asentado que la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público –nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al decreto N° 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde –en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de nulidad incoado por los abogados JUAN PABLO TORRES DELGADO y ENRIQUE TINEO SUQUET, contra el Decreto N° 000266 del 6 de junio de 2006 dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretocompetenciaactos administrativosconstitucionalidadmunicipalderechos colectivosCaracas

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