Sentencia N° 440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00440, Exp. 2006-0225, 22/02/2006
Expediente2006-0225
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Santa Coromoto Torres Camacho en representación de la empresa CADAFE, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, basándose en la normativa vigente que establece que los recursos contenciosos administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de dicha jurisdicción. Así, se resolvió el conflicto negativo de competencia y se ordenó remitir el expediente al juzgado competente. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el órgano competente para decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nro. 356-03 de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas y visto que ambos Tribunales pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la regulación de competencia efectivamente corresponde a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Santa Coromoto Torres Camacho, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), también identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 356-03 de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del TrabajoCADAFEjurisdicción contencioso-administrativaJuzgado Superior

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