Sentencia N° 440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00440, Exp. 2000-1153, 11/05/2004
Expediente2000-1153
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la procedencia de deducciones solicitadas por la contribuyente, las cuales fueron rechazadas por enteramiento extemporáneo de impuestos. La Sala revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, confirmando la improcedencia del reparo formulado a las deducciones pretendidas por la contribuyente en concepto de gastos, cuya retención de impuesto fue enterada fuera de los plazos de ley.

Extracto de la motiva

La representación fiscal alega que la sentencia apelada incurrió en el vicio de inmotivación, al no aludir a las defensas opuestas por el Fisco Nacional, contraviniendo lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en particular, por la omisión de pronunciamiento “...con respecto al hecho de que las sanciones impuestas a la contribuyente, por no haber declarado dentro de los lapsos establecidos (...), se encontraban ajustadas a derecho”. Asimismo, sostuvo que sus defensas y alegatos fueron parcialmente transcritos en la parte narrativa de la sentencia recurrida más, sin embargo, en la parte motiva no se hace referencia a ninguna de ellas. Atendiendo a las argumentaciones planteadas por la apelante y del examen del expediente, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones: De acuerdo a las exigencias impuestas por nuestra legislación procesal, toda sentencia debe contener: “Artículo 243: (…). 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.” (Destacado de la Sala). En este sentido, según lo preceptuado por el artículo 244 del referido Código de Procedimiento Civil, si la decisión judicial omitiere alguna de las precitadas exigencias ordenadas por el artículo 243 eiusdem, la misma será nula.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Luis Contreras Quiroz, actuando en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 801 de fecha 6 de julio de 2000, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el Nº SAT-GRCO-600-S-000133 de fecha 1º de julio de 1998, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 2.- REVOCA la declaratoria de nulidad pronunciada por el a quo respecto a la improcedencia del reparo formulado a las deducciones pretendidas por la contribuyente en concepto de gastos, cuya retención de impuesto fue enterada fuera de los plazos de ley; y CONFIRMA lo fallado por aquél con relación al resto de los puntos examinados en su decisión. 3.- En consecuencia, FIRME el reparo impuesto como consecuencia del rechazo de la deducción de los gastos solicitados por la contribuyente, durante los ejercicios comprendidos entre el 1/11/93 al 31/10/94 y 1/11/95 al 31/10/96, correspondientes a egresos causados y pagados por concepto de honorarios profesionales, servicios de contratistas, sueldos y salarios e intereses de capital tomados en préstamo. 4.- ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación sustitutivas que correspondan a cargo de la contribuyente OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., como consecuencia de la presente decisión, circunscribiéndose a los términos antes expuestos.

Palabras clave

contencioso tributariodeduccionesretención de impuestossancionesFisco Nacionalcapacidad contributivaLey de Impuesto sobre la Rentaimprocedencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca