Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2016-0205, 13/02/2020
Expediente2016-0205
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00044, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Marinés Calderón, en representación de Juditmar Coromoto Sánchez Benítez, contra la Resolución Nro. 01-00-000178 del 9 de junio de 2015, que impuso una sanción de inhabilitación por cuatro años. La Sala consideró que el Contralor General actuó conforme a la ley al imponer la sanción, tras verificar la responsabilidad administrativa de la demandante por irregularidades en su desempeño como Asistente de Presupuesto en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La sentencia resalta que la demandante no fue notificada adecuadamente de la decisión que declaró su responsabilidad administrativa, pero la Sala determinó que esto no afectó la validez del acto administrativo impugnado. Se concluyó que la sanción de inhabilitación era proporcional a la gravedad de las irregularidades cometidas, y se desestimaron los alegatos de la parte actora sobre violaciones al debido proceso y a la proporcionalidad de la sanción. Finalmente, la Sala ordenó la notificación a las partes y la remisión de los antecedentes administrativos, reafirmando la firmeza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior considera la Sala necesario aludir al contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según el cual las medidas adoptadas por la Administración Pública deberán mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia. Concretamente dicha norma prevé que: "Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia". Con referencia al ámbito de la actividad administrativa sancionatoria, esta Sala ha expresado en distintas ocasiones que el ejercicio de dicha potestad deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. (Vid., sentencias Nros. 1.666, 1.158, 977 y 18 de fechas 29 de octubre de 2003, 10 de mayo de 2006, 1° de julio de 2009 y 18 de enero de 2012, respectivamente). Por lo tanto, el principio de proporcionalidad implica que la pena o castigo

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Marinés Calderón (INPREABOGADO Nro. 31.914), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITMAR COROMOTO SÁNCHEZ BENÍTEZ, contra la Resolución Nro. 01-00-000178 dictada el 9 de junio de 2015 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cuatro (4) años. En consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

debido_procesosancionesproporcionalidadadministración_públicaresponsabilidad_administrativaleyescontraloría

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